📜 Lectura de Derechos al Detenido

📜 Reglamento Oficial – Lectura de Derechos al Detenido

Artículo 1: Obligación de Lectura de Derechos

Todo funcionario policial que realice una detención tiene la obligación de leer los derechos del detenido conforme al siguiente protocolo:

  • Los derechos deben leerse de forma clara y audible.

  • La lectura debe realizarse a una distancia mínima de 250 metros de cualquier comisaría.

Artículo 2: Repetición de Derechos

  • Los derechos deberán ser leídos un total de tres (3) veces durante el procedimiento.

  • Se recomienda realizar la primera lectura al momento de la detención, la segunda durante el trayecto (siempre que se mantenga la distancia mínima), y la tercera antes de entrar en el radio de 250 metros respecto a la comisaría.

Artículo 3: Consecuencias por Omisión

  • En caso de que no se cumpla con las tres lecturas correspondientes, o que estas se realicen dentro del radio de 250 metros de una comisaría, el procedimiento será considerado inválido.

  • Por lo tanto, el detenido podrá quedar en libertad inmediata, por incumplimiento del debido proceso.

Artículo 4: Registro de Procedimiento

  • Se recomienda documentar las lecturas de derechos mediante bodycam, uso de comandos /me y /do, o testigos presenciales, para respaldar la legalidad del procedimiento ante cualquier revisión o reclamo.

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