📜 Lectura de Derechos al Detenido
📜 Reglamento Oficial – Lectura de Derechos al Detenido
Artículo 1: Obligación de Lectura de Derechos
Todo funcionario policial que realice una detención tiene la obligación de leer los derechos del detenido conforme al siguiente protocolo:
Los derechos deben leerse de forma clara y audible.
La lectura debe realizarse a una distancia mínima de 250 metros de cualquier comisaría.
Artículo 2: Repetición de Derechos
Los derechos deberán ser leídos un total de tres (3) veces durante el procedimiento.
Se recomienda realizar la primera lectura al momento de la detención, la segunda durante el trayecto (siempre que se mantenga la distancia mínima), y la tercera antes de entrar en el radio de 250 metros respecto a la comisaría.
Artículo 3: Consecuencias por Omisión
En caso de que no se cumpla con las tres lecturas correspondientes, o que estas se realicen dentro del radio de 250 metros de una comisaría, el procedimiento será considerado inválido.
Por lo tanto, el detenido podrá quedar en libertad inmediata, por incumplimiento del debido proceso.
Artículo 4: Registro de Procedimiento
Se recomienda documentar las lecturas de derechos mediante bodycam, uso de comandos /me y /do, o testigos presenciales, para respaldar la legalidad del procedimiento ante cualquier revisión o reclamo.
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